jueves, 7 de octubre de 2010

La Constitución que el FSLN no quiere ver


MANAGUA
El gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) ha impuesto a los nicaragüenses como válida una Constitución que permite la reelección presidencial continua y que deja extemporáneamente en sus cargos a los funcionarios públicos, mientras el parlamento no elija a sus sucesores.
La “nueva Constitución” nació de una serie de interpretaciones realizadas por el FSLN en los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo y que desconocen por completo las reformas efectuadas en el año 2000, en las cuales se derogó el polémico segundo párrafo del artículo 201 de la Carta Magna de 1987, que por ahora le ha servido de pretexto al oficialismo para tener ilegalmente en sus cargos a una veintena de funcionarios públicos.
Los veinte funcionarios de facto le han costado a los nicaragüenses, sólo en salario, medio millón de dólares entre febrero y octubre.
El oficialismo ha movilizado al aparato estatal y mediático progubernamental para tratar de “legitimar” la “nueva Constitución”.
De hecho, el presidente Daniel Ortega dijo —el pasado 19 de julio— que está listo para verse las caras con la oposición “en la gran batalla electoral” de 2011.La Carta Magna del FSLN mantiene en sus cargos a una veintena de funcionarios de facto, quienes continúan impartiendo “justicia”, “fiscalizando” los fondos públicos y otros más están cerca de convocar a los comicios de 2011.
Todos se han cobijado en el segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución de 1987, el cual era transitorio y quedó derogado con el artículo 9 de las reformas aprobadas en el año 2000, según Carrión.
EL RETO LANZADOPOR EL FSLN
Los máximos representantes del FSLN han retado a sus detractores a demostrar que en las reformas constitucionales de 1995, 2000 y 2005 se derogó el polémico segundo párrafo del artículo 201 de 1987, el cual decía: “Los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral y las demás autoridades y funcionarios de los diversos poderes continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos de acuerdo a la Constitución”.
El consultor jurídico legislativo, Oscar Carrión, realizó un análisis sobre el artículo 201 de la Constitución de 1987, en el cual concluye que las 42 palabras del polémico segundo párrafo eran transitorias, y se derogaron expresamente en el año 2000.
LA SOLUCIÓN A LAS“DUDAS” DEL FSLN
Según Carrión, el artículo 201 de la Constitución se colocó, desde un inicio, en las disposiciones “finales y transitorias”, quedando así establecido que nunca tuvieron carácter permanente, porque no se incluyó en la parte orgánica de la Carta Magna.
El analista bautizó “la errónea interpretación” de la Constitución como “la doctrina Núñez o doctrina del absurdo”, en honor al presidente del parlamento, el sandinista René Núñez, quien se dio el lujo de resucitar la Carta Magna de 1987 el pasado 7 de abril, es decir 23 años después.
Carrión, en su estudio, explicó que el segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución de 1987 quedó derogado con las reformas del 2000, ya que los diputados incluyeron en la parte orgánica “lo relativo a la forma, plazo, vigencia, períodos, prohibiciones y una serie de regulaciones referidas a la elección, naturaleza, funciones, atribuciones, inhibiciones, calidades y otras figuras propias del período de los magistrados de los diferentes poderes del Estado, así como de la Contraloría General de la República y de otras instituciones, así como lo que respecta a su funcionamiento orgánico y esencia institucional”
EL FSLN RECONOCIÓTRANSITORIEDAD
Carrión rescató las palabras que el entonces diputado y hoy magistrado de facto sandinista, Rafael Solís, dijo respecto al artículo 201 de la Constitución, cuando en el parlamento admitió que la transitoriedad del párrafo se la dieron los mismos legisladores.Hoy Solís defiende a capa y espada la vigencia del párrafo transitorio. Él mismo se ha beneficiado, pues legalmente terminó sus cinco años como magistrado en abril de 2010.
Asimismo, quien fuese presidente del parlamento, Carlos Núñez (q.e.p.d.), hermano de René Núñez, también admitió la transitoriedad del artículo, según el diario debate rescatado por Carrión.
“En el título existen artículos que son disposiciones finales y artículos que son de carácter transitorio, pero son de carácter transitorio porque no tendrán validez una vez que se perfeccionen, se reformen o se hagan las nuevas leyes”, dijo Carlos Núñez.
Y LAS REFORMAS SE HICIERON
Carrión explicó, en su análisis, que las reformas ya se realizaron, pues en la Constitución se ha establecido claramente que el período de funciones de los magistrados judiciales y electorales, así como de los contralores, son “exactos y cerrados”: cinco años.
El analista agregó que en ningún punto de la parte orgánica de la Constitución vigente se habla de que los servidores públicos podrán permanecer en sus cargos mientras en la Asamblea Nacional no se elija a sus sucesores.

Es deAdemás, el artículo 162 establece que el período de funciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el de los magistrados de los Tribunales de Apelaciones “será de cinco años”. El artículo 163 añade que “la Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis magistrados, electos por la Asamblea Nacional por un período de cinco años”.
El artículo 172 de la Constitución también impone un plazo fatal de cinco años de funciones a los magistrados electorales que son seleccionados en la Asamblea Nacional.
LA JOYA DE LA CORONA.
Y es el artículo 9 de la reforma constitucional del año 2000 el que deroga por completo el párrafo dos del artículo 201 de la Carta Magna de 1987, concluyó Carrión.Ese artículo reza textualmente: “Esta reforma parcial a la Constitución Política entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se le oponga”.
De esa forma, argumentó Carrión, el plazo de cinco años que se impuso en el año 2000 a los magistrados judiciales y electorales, así como a los contralores, derogó expresamente el párrafo dos del artículo 201 de la Constitución de 1987, el cual además se refería —en las disposiciones finales y transitorias— a los funcionarios que habían sido electos antes de la entrada en vigencia de aquella Constitución.

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