viernes, 26 de noviembre de 2010

Deuda de 37 millones de CSE no puede aprobarse


El presidente de facto de la Contraloría General de la República, CGR, Guillermo Argüello Poessy, afirmó que los diputados ante la Asamblea Nacional no pueden aprobar compromisos o adeudos que no hayan cumplido con lo que establece la Ley de Deuda Pública, Ley 477, como ha ocurrido con los 37 millones de córdobas que decidió pedir prestados el Consejo Supremo Electoral, CSE, sin informar a nadie.
De acuerdo con Argüello Poessy, el artículo 31 de la Ley 477, señala que toda emisión de títulos valores efectuadas por las instituciones que alcanza esa misma norma, deberá ser registrada y controlada por la CGR, y “hasta hoy (ayer) no tenemos ninguna información de la deuda que se ha mencionado en los medios de parte del CSE”.
Añadió que “si el Consejo Supremo pretende que eso se convierta en deuda pública y que sea registrado en esta Contraloría, debe cumplir con la ley, de lo contrario no hay manera de que se considere como tal”.
El misterio del año
Roberto Rivas, titular fáctico del CSE, decidió sin la autorización del Ministerio de Hacienda ni de la Asamblea Nacional, asumir una deuda de 37 millones de córdobas con un banco privado, sin que hasta ahora nadie sepa la entidad privada con la cual se endeudó y el fin que tuvieron esos fondos.
Lo extraño es que sin haber cumplido con la ley, los diputados miembros de la Comisión Económica de la Asamblea, incluyeron esos 37 millones de córdobas en el dictamen de Presupuesto General de la República, del 2011, como parte de los créditos presupuestarios.
“Si el Consejo Supremo no cumplió con los requisitos de ley (los 37 millones) no son deuda pública, así de sencillo”, dijo el colegiado con el período vencido.
Mencionó que el reglamento de la Ley 477 en su artículo 69 señala literalmente que “cuando una institución del sector público solicite al Ministerio de Hacienda, la asunción de una deuda, deberá de presentar su solicitud a la Dirección General de Crédito Público.
El mismo artículo dice que en el procedimiento para lo anterior, el solicitante debe adjuntar estados financieros correspondientes al año de operaciones anterior a la fecha de la evaluación debidamente auditados, evidencia fehaciente de la incapacidad de pago o insolvencia, evidencia de las causas de incapacidad, información financiera y legal de la obligación incumplida, para que sea evaluado por un comité técnico.

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