sábado, 2 de julio de 2011

MITRAB impone multa "quiebra-hotel"




Por casi C$150,000 es la multa que el Ministerio del Trabajo ha interpuesto al Ecolodge Montecristo River Lodge, por cargos de "obstrucción a la labor inspectora", mismos que son considerados injustos e ilegales por representantes del hotel ubicado en la ribera del Río San Juan.

No fue sino hasta el pasado 14 de junio que el señor Agustín Llanes recibió la notificación de la Inspectoría Departamental del Trabajo, de Río San Juan, que le informaba de la multa aplicada al Ecolodge Montecristo River Lodge, por razones que él todavía desconoce.

Según el testimonio del señor Llanes, el inspector de trabajo Randal Ignacio Rivas Eugarrios se presentó el 14 de enero del presente año, en el hotel para una inspección laboral, quien llegó en transporte acuático privado, vestido como turista y exigiendo ser atendido por Agustín Llanes, el dueño.

Éste, que no es el dueño sino el representante de una sociedad anónima dueña del lugar, debido a una operación que dos días más tarde le realizarían en Managua, se encontraba en cama enfermo, con pastillas para el dolor que lo indisponían para atender al inspector, por lo que delegó a Bismarck Gros, trabajador del hotel, para que lo atendiera, e incluso invitó al inspector Rivas Eugarrios a que se quedara a almorzar e hiciera su trabajo como gustara, con la intención de que lo esperara y poder atenderlo cuando el señor Llanes se encontrara sin el efecto de las pastillas que había tomado para su tratamiento.

A pesar de la atención ofrecida, el inspector Rivas exigió tajantemente hablar con quien estaba a cargo del hotel, y la respuesta de éste, siempre a través de Bismarck Gros, fue que podía revisar las planillas y papelería contable con el señor José Antonio Obando, quien se encontraba en San Carlos, así como proseguir con su trabajo, pero que él no lo podía atender en ese momento, contando para ellos con el señor Gros.

Perito no justifica

Sin embargo, haciendo caso omiso a las diligencias facilitadas por el señor Llanes, a través de Bismarck Gros, tal y como lo establece la Ley No. 664 Ley de Inspección del Trabajo, que enuncia que la inspección a un lugar se puede realizar con el acompañamiento ya sea del empleador como de un representante de éste, el especialista del Ministerio del Trabajo consideró esto como una falta muy grave, considerando para el caso una "obstrucción a la labor inspectora".

El artículo 52 de la Ley No. 664 Ley de Inspección del Trabajo, menciona que la obstrucción a la labor inspectora será considerada como una infracción muy grave, razón por la cual, y de acuerdo con el inciso c) del artículo 57 de la misma ley, que dice que se sancionará esta falta con "multa de entre cuarenta a ochenta salarios mínimos vigentes en el sector económico de la empresa o institución pública o privada a la que se aplica la sanción", se le aplicó al Ecolodge Montecristo River Lodge una multa de CS$149,646.40

"Somos un hotelito con menos de diez cuartos habilitados, a 43 km río abajo de San Carlos. Actualmente es una finca donde vivo e hice unas cabañas para atender turistas. Todos mis trabajadores viven y comen con nosotros. Entre todos sembramos, cuidamos los chanchos, gallinas, vacas, caballos y compartimos los frutos de todos ellos. Somos como una cooperativa sin tener que serlo", explicó Agustín Llanes vía correo electrónico, quien a la fecha todavía se pregunta por qué le aplicaron una multa como ésta cuando él facilitó todas las formas posibles en el momento para atender al inspector, razón por la cual la acusación ha sido apelada al MITRAB. Aún así, la acción de parte de la Inspectoría no ha sido desestimada.

Una serie de incongruencias

La notificacion de parte del Ministerio del Trabajo, por si fuera poco, presenta no una sino varias incongruencias que han permitido al señor Llanes apelar al caso, según lo establece la ley, y que deja en evidencia la falta de organización presente en la delegación territorial del ministerio, como es el hecho que la notificación tiene fecha del 31 de abril del 2011, siendo esa fecha inexistente.

Además, teniendo registro del nombre adecuado del hotel, siendo éste Sociedad "Monte Cristo River Resort, Sociedad Anónima", la Inspectoría del Trabajo realizó la multa al "Hotel Monte Cristo", que, en términos legales, no existe.

Asimismo, el señor Agustín Llanes reflejó que no existe acta alguna donde se refleje que la documentación solicitada, no fuera entregada, porque, según Llanes, ni siquiera fue entregada.

Departamental no autorizada a brindar información

Por su parte, la delegada departamental del Ministerio del Trabajo, Erika Hurtado Méndez, se refirió al caso como confidencial y sugirió que el señor Llanes podría brindar más información. Al contestarle que éste era quien nos había referido a ella, prefirió no brindar información por teléfono al suscrito, aduciendo que debía solicitar autorización a sus superiores, quienes no se la brindaron, según nos comunicó al día siguiente.

El Ecolodge Montecristo River Lodge sigue recibiendo visitas, mientras pende sobre él la amenaza de una multa injusta e ilegal que obligaría a cerrar el establecimiento. Y a pesar de haber apelado al caso, nadie puede saber las decisiones que pueden caer sobre el señor Llanes, quien considera, desde ya, que todo el proceso se trata de una estratagema para apoderarse del hotel.

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