jueves, 9 de septiembre de 2010

Legalizan escuchas de las comunicaciones


Una fuerte polémica desató entre los diputados ante el Parlamento nicaragüense, el artículo 62 de la Ley contra el Crimen Organizado, -el nombre es más extenso-, que faculta al Ministerio Público y a la Policía Nacional, previa autorización judicial, para interceptar cualquier comunicación telefónica o electrónica durante la investigación que se realice por presunta comisión de delitos vinculados al crimen organizado.

La desconfianza de los legisladores es que la interceptación de las comunicaciones de los ciudadanos nicaragüenses, puedan ser utilizadas como arma para el chantaje político o de cualquier otra índole.

“En los casos de investigación de los delitos previstos en esta ley, a solicitud expresa y fundada del Fiscal General de la República o del director general de la Policía Nacional, los jueces de Distrito de lo Penal podrán autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, correspondencia electrónica, otros medios radioeléctricos e informáticos de comunicaciones, fijas, móviles, inalámbricas y digitales o de cualquier otra naturaleza, únicamente a los fines de investigación penal y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Procesal Penal”, se lee en el artículo 62 denominado “interceptación de comunicaciones”, aprobado ayer.
No es espionaje
Quien más se opuso a este artículo fue el legislador Carlos García Bonilla. Al final, el artículo, incluido en el capítulo VIII fue aprobado 73 votos a favor, 15 en contra y una abstención. Es el único capítulo de los 10 aprobadas hasta el momento, que no cuenta con el consenso total, pero sí con una mayoría irrefutable.

MANAGUA
El diputado liberal y presidente de la Comisión de Justicia, José Bernard Pallais Arana, aclaró que la interceptación de comunicaciones por estos delitos no tiene nada que ver con el “espionaje político” que puedan realizar algunas entidades de inteligencia que, por demás, recordó, en Nicaragua es ilegal el espionaje.
Polémica por quien administra bienes
Por otra parte, ya se dejó establecido que los bienes y dinero en efectivo incautado o decomisado por delitos vinculados al crimen organizado serán depositados y administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otro de los puntos que provocó una enconada polémica durante el proceso de consultas de la legislación.

El Ministerio de Hacienda será el encargado de administrar y luego distribuir equitativamente los bienes entre las instituciones encargadas de combatir el crimen organizado, entre ellas, el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua.

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