miércoles, 17 de agosto de 2011

Listo el Mega Fraude...CSE reglamenta la “no observación”


MANAGUA

El Consejo Supremo Electoral (CSE) redactó y publicó el reglamento de “Acompañamiento Electoral” como si fuera un destino turístico el que estuviera promocionando y no un reglamento para que coadyuve a la transparencia de las elecciones que se realizaran el próximo seis de noviembre.

Mauricio Zúñiga, Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia (Ipade) advirtió que lo que aprobó el CSE más que un reglamento para facilitar la observación es un reglamento que prohíbe “de hecho la observación”.

Para Roberto Bendaña, Presidente de Hagamos Democracia, la categoría de acompañante nacional se contradice con el resto del reglamento, porque el reglamento no da oportunidad de un verdadero acompañamiento a todo el proceso electoral, por que está enfocado solo para el día de las elecciones y no para poder acompañar todo el proceso (aunque tardíamente) en sus otras etapas tan importantes que merecen ser acompañadas.

A criterio de Bendaña en el artículo dos del reglamento se habla “de conocer y aportar sobre el desarrollo del proceso electoral”, sin embargo no hay oportunidad de desempeñar esas funciones porque no se reglamentaron los derechos de los acompañantes solo aparecen los deberes, “es decir hay un compromiso de los acompañantes en cumplir con todo lo que establezca el CSE pero no hay espacio para realizar la labor”, manifestó Bendaña.

RIVAS REFORMÓ LEY ELECTORAL

Zúñiga recordó que la ley electoral es de rango constitucional y “de hecho la reforman cuando se refieren a “acompañamiento” y no a “observación” como lo establece la carta magna en el artículo diez inciso ocho, que textualmente expresa: “Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del proceso electoral”.

Los magistrados de facto del CSE dejan claro en el artículo 20 que los acompañantes podrán movilizarse conforme las rutas que establecerán ellos mismos y comunicar por escrito las observaciones y criterios a la institución electoral de la “ruta designada”.

“La ruta designada implica que el CSE determina dónde observar y qué observar y no contiene las prerrogativas y facultades de la observación nacional e internacional que todo reglamento anterior establecía en Nicaragua hasta antes de la publicación del actual”, señaló Zúñiga.

PARA NAVARRETE TODO OK

Sin embargo, Félix Navarrete, vocero del CSE dijo al oficialista 19 Digital que “esta no es una norma nueva del CSE. Los tribunales electorales de América Latina tienen esos reglamentos. Cuando vos participás como acompañante en un proceso de esos, ellos establecen tu ruta, ellos establecen tu agenda cotidiana. Es decir, que no es nada nuevo lo que se está poniendo en el reglamento. Lo único que se está estableciendo son una serie de regulaciones que permitan un buen desarrollo y un buen funcionamiento del proceso electoral”.

Otra de las limitaciones que el reglamento establece, según Bendaña, es que el CSE decidirá el número de los acompañantes que un organismo debe tener. “Esto debería de estar en dependencia del grado de organización de los acompañantes, nos preguntamos ¿con qué criterio el CSE determinará el número que ellos acreditarán?

REGLAMENTO DISEÑADO PARA OBSTACULIZAR

Según Zúñiga, este reglamento establece una paridad (por primera vez) entre observadores nacionales e internacionales al asignar a ambos rutas de acompañamiento que estarán organizadas a criterios del poder electoral.

El director del Ipade señala que con dicha disposición el CSE elimina la libertad de observar conforme a criterios técnicos y científicos, muestras nacionales de Juntas Receptoras de Votos (JRV) urbanas y rurales representativas, que le permiten tener datos comparativos sobre los resultados.


Las reglas emitidas por el CSE prácticamente prohíben la presencia de observadores en las JRV y en los centros de cómputos donde históricamente se han producido las irregularidades y fraudes.


“Este manual omite las garantías que internacionalmente están consagradas en diferentes instrumentos para las misiones de observación electoral como la declaración de principios para la observación internacional de elecciones de Naciones Unidas, y suscrito por la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos (OEA) y los principales organismos de observación del mundo.


Bendaña recuerda que el Reglamento de Observación del año 2006 y 2008 — emitido por las mismas autoridades— fueron establecidas facilidades y facultades de los observadores en nueve incisos en los que establecía la permanencia del observador en las JRV, para observar el padrón, la votación y el escrutinio.


Los organismos de observación nacional están analizando el reglamento para tomar la decisión de pedir la acreditación. En las dos últimas elecciones lo han hecho sin la acreditación del CSE.


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