viernes, 8 de octubre de 2010

Oposición descubre omisiones en “gacetazo”


MANAGUA
Veintiún días después del “gacetazo” recetado por el presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez, los diputados de la oposición descubrieron dos omisiones en la nueva versión de la Constitución Política publicada el 16 de septiembre de 2010 en La Gaceta, Diario Oficial, No. 176.
Las anunciadas revelaciones de las que hablaron durante dos días los diputados del Partido Liberal Constitucionalista, PLC, se referían a la omisión en el “gacetazo”, de las reformas constitucionales de 1995 (Ley 192), y del año 2000 (Ley 330), lo que, a juicio del legislador y presidente de la Comisión de Justicia del Parlamento, José Pallais Arana, constituyen una ilegalidad de la Constitución Política y, por tanto, invalida la publicación del 16 de septiembre.

El descubrimiento de las omisiones, 21 días tarde, lo realizó el asesor jurídico del PLC, Oscar Carrión Orozco, quien en su investigación jurídica encontró que el texto de las modificaciones parciales a la Carta Magna de los años 1995 y 2000, respectivamente, no fueron incluidas en el texto que Núñez y la segunda secretaria del Parlamento, Alba Palacios, mandaron publicar.

Las omisiones
Según los diputados opositores, en la publicación del 16 de septiembre se omitió todo lo referido a las “disposiciones transitorias y finales” tanto de las reformas constitucionales de 1995, como las del año 2000.

Según la explicación jurídica del diputado José Pallais Arana y del asesor jurídico del PLC, Oscar Carrión Orozco, las disposiciones transitorias y finales de ambas reformas parciales ratifican claramente los períodos de los magistrados del Poder Judicial y, contenidos en los artículos 162 y 163 de la reforma parcial.

Pero además, el artículo 9 de la modificación a la Carta Magna del año 2000 establece que “esta reforma parcial a la Constitución Política entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga cualquier disposición que se le oponga”.

Este artículo, dijo Pallais, deja sin ningún efecto legal el famoso artículo transitorio 201.
Más del 2000
Según el análisis jurídico, del cual tenían conocimiento los diputados del PLC desde que el presidente del Parlamento “revivió” el artículo 201, la reforma constitucional del año 2000 también incluye los períodos de los magistrados del Consejo Supremo Electoral, CSE, y los miembros colegiados de la Contraloría General de la República, conforme con el artículo 163 en su numeral tres.

El 7 de abril de 2010, el presidente de la Asamblea Nacional, René Núñez Téllez, “revivió” el artículo transitorio 201 de la Constitución Política de 1987 que facultaba a los magistrados ante la Corte Suprema de Justicia, CSJ; Consejo Supremo Electoral, CSE, y demás funcionarios públicos, a mantenerse en sus cargos en tanto no fueran electos sus sucesores en el Parlamento.

Seis meses después los diputados opositores encuentran que el mencionado artículo fue realmente derogado por las reformas constitucionales de 1995 y 2000, sin embargo, pese a los estudios jurídicos de su asesor Oscar Carrión, fue hasta ayer que los hicieron públicos a través de una conferencia de prensa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario