El inaudito desprecio de Daniel Ortega a la Constitución Política de la República y al Estado de Derecho, ha tenido hasta ahora su máxima expresión con la inscripción ilegal e ilegítima de su candidatura a una nueva reelección presidencial, la cual está constitucionalmente prohibida de manera clara, expresa y categórica.
En efecto, la Constitución de Nicaragua establece de manera inequívoca en el artículo 147, que “no podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República: a) el que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos períodos presidenciales...” O sea que hay un doble candado en este artículo constitucional, de acuerdo con el cual Daniel Ortega no puede ser otra vez candidato presidencial, primero porque es presidente actualmente, y segundo, porque ya fue presidente anteriormente, en el período del 10 de enero de 1985 al 25 de abril de 1990.
Pero también el Consejo Supremo Electoral ha cometido un acto flagrantemente ilegal e ilegítimo, al inscribir la candidatura de Daniel Ortega. Ciertamente, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Electoral, todo lo que se refiere a la organización del proceso electoral debe de ser conforme a lo establecido en la Constitución; y según el artículo 79 el Consejo Supremo Electoral tiene la obligación de “verificar el cumplimiento de los requisitos que deben llenar los candidatos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución”. Y Daniel Ortega no los cumple.
Se conoce que Daniel Ortega presentó la solicitud de inscripción para su inconstitucional, ilegal e ilegítima candidatura a una nueva reelección presidencial, y el Consejo Supremo Electoral se la inscribió también de manera inconstitucional, ilegal e ilegítima, basados en la falsa resolución dictada el 20 de octubre de 2009 por 6 magistrados del Frente Sandinista en la Corte Suprema de Justicia.
Pero aquella falsa resolución es espuria, no tiene validez ante todo porque fue dictada por una Sala Constitucional integrada solo con magistrados del FSLN y violando el procedimiento operativo que debe ser respetado para que las resoluciones judiciales tengan validez; y por lo tanto, viciando de nulidad su misma pretendida resolución. Además, y lo que es todavía más importante, esa falsa resolución judicial no tiene validez porque la Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional y por nadie más, ni persona ni institución pública alguna.
Ciertamente, el artículo 191 de la Constitución de Nicaragua señala que le corresponde a la Asamblea Nacional aprobar las reformas constitucionales “y resolver sobre la iniciativa de reforma total de la misma”, (es decir, convocar a una asamblea constituyente para aprobar una nueva Constitución). Y agrega ese mismo artículo que además de los diputados también el presidente de la República puede presentar una iniciativa de reforma constitucional parcial, pero solo la Asamblea Nacional la puede aprobar.
Por otro lado, el artículo 182 de la Carta Magna establece que la Constitución “es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”. Y el artículo siguiente, o sea el 183, dispone que “ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”. O sea que la falsa resolución que los seis magistrados sandinistas dictaron el 20 de octubre de 2009 en nombre de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ha basado Daniel Ortega para presentar su candidatura ilegal e ilegítima a una nueva reelección; y el Consejo Supremo Electoral para inscribirla el viernes pasado, son actos políticos absolutamente ilegales e ilegítimos y los ciudadanos nicaragüenses no tienen por qué reconocerlos como válidos.
Seguramente los partidos políticos y los candidatos de la oposición van a impugnar como es su deber cívico y jurídico la inscripción de la ilegal e ilegítima candidatura de Ortega, quien se hace acompañar por el ex jefe del Ejército, Omar Hallesleven, como candidato vicepresidencial. Ortega lo ha escogido como compañero de fórmula porq ue supuestamente Hallesleven goza de credibilidad social. Pero si así fuese, el general retirado estaría arruinando su supuesta buena reputación, y en todo caso su complicidad no puede legitimar la ilegítima candidatura de Daniel Ortega.
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