miércoles, 6 de abril de 2011

CSE de facto decide "MOCLINIAR" La Constituciòn

MANAGUA

El Consejo Supremo Electoral de facto (CSE) cometió una violación más a la Constitución de Nicaragua al registrar de manera definitiva la candidatura del presidente Daniel Ortega, a pesar del doble candado constitucional que lo inhibe para postularse a una sexta candidatura y tercer período presidencial.

Asimismo, el poder electoral desestimó las impugnaciones presentadas contra la ilegal candidatura del presidente Ortega por organizaciones políticas y declaró como no presentados los escritos entregados de forma extemporánea, sin referirse de manera directa a la impugnación promovida por movimientos de ciudadanos nicaragüenses.

El artículo 147 de la Constitución Política dice que no pueden ser candidatos a presidente ni vicepresidente, en su inciso “a”, “el que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido en dos períodos presidenciales”.

La resolución de los magistrados de facto se basa en las también ilegales sentencias emitidas por la Sala Constitucional y el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conformadas irregularmente por militantes sandinistas.

Para el jurista Gabriel Álvarez, la resolución del CSE era de esperarse, no obstante, la misma agrava la ilegalidad del proceso electoral en marcha, ya que desde su origen la sentencia emitida por una sala conformada solo por magistrados orteguistas está redactada con “inconsistencias insubsanables”.

“Si la sentencia de la Corte (CSJ) es sumamente cuestionable, en virtud de que la integración del órgano es totalmente ilegal e inconstitucional; en virtud de que ni la Corte, ni la Sala Constitucional, tienen competencia para declarar inaplicable ninguna disposición constitucional; y en virtud de que el procedimiento utilizado es un procedimiento que lesiona y menoscaba los principios elementales del debido proceso, ahí nomás son tres vicios gravísimos e insubsanables”, explicó Álvarez.

Agregó que debido a esa sentencia viciada al ser retomada por el poder electoral tiene las mismas características de ilegalidad.

CASO OMISO

Por su parte, Leonel Teller, vocero del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), indicó que al aceptar los magistrados de facto la candidatura ilegal del “dictador” Ortega es un aspecto que se suma a la lista de irregularidades que comete ese poder del Estado, ya que además de ser funcionarios de facto no se tomó en cuenta la ilegalidad cometida al inscribir la alianza Nicaragua Unida Triunfa de forma extemporánea, al igual que la fórmula presidencial del partido de gobierno.

Teller criticó que no se hayan tomado en cuenta los argumentos legales contenidos en las impugnaciones presentadas por esa organización política, así como la no aceptación, a pesar de introducir en tiempo y forma un recurso de nulidad.

El vocero del PLC afirmó que cada una de las anomalías son registradas en el paso a paso del fraude que elaboran para corroborar el fraude que se fragua a favor del partido de gobierno.

María Eugenia Sequeira, representante legal de la alianza Partido Liberal Independiente (PLI), insistió en que el CSE no debe basar su resolución en una sentencia anómala, debido a que el poder judicial no tiene la facultad conferida exclusivamente a la Asamblea Nacional de reformar la Carta Magna.

Enrique Quiñónez, candidato presidencial de Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), precisó que no “tenía ninguna esperanza” de que hubiesen resultados distintos a los esgrimidos por los magistrados de facto, ya que estos deben de “agradecer” los favores que el presidente Ortega les ha hecho al mantenerlos en sus cargos de forma ilegítima.

RECURRIR ILEGALIDADES

El jurista Gabriel Álvarez es del criterio que debido a los vicios contenidos en la sentencia y la resolución del CSE esta se debe impugnar ante los órganos y mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico.

“Se debe de hacer por un sentido, si usted quiere pedagógico, de utilización de los mecanismos del Estado, por un sentido político que exprese una opción por la paz, la estabilidad y la democracia en Nicaragua, pero además por un sentido de precaución jurídica, para que se vayan formando y constituyendo los precedentes que permitan eventualmente en el orden internacional y más adelante en el orden interno, deducir todas las responsabilidades que todas estas actuaciones implica”, observó Álvarez.

DILIGENTES

El poder electoral procedió a publicar en La Gaceta, diario oficial, primero las candidaturas provisionales el pasado 18 de marzo, el mismo día que se inscribió Ortega, y posteriormente el 29 de marzo la inscripción y registro definitivo, a pesar que el calendario electoral contemplaba dicha actividad para el 31 de marzo y de acuerdo con la Ley Electoral debía hacerse en los medios de comunicación escritos.

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