martes, 16 de agosto de 2011

Decretazos dinamitan el Código Tributario

MANAGUA
Desde 2007 el gobierno ha venido emitiendo un sinnúmero de acuerdos y decretos en los que otorga, quita o modifica, exoneraciones a diferentes sectores o actividades económicas, reformando el Código Tributario, facultad que sólo tiene la Asamblea Nacional.
El más reciente Acuerdo Interinstitucional No. 01-2011, publicado en La Gaceta el pasado martes 5 de julio, sustituye las listas taxativas de los bienes del sector agropecuario comprendido en el Arto. 126 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, referente a las exoneraciones a los mismos.
Al respecto, el presidente de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua, Upanic, Manuel Álvarez, comentó que ya están evaluando el impacto de la sustitución del anterior listado de bienes sujetos a exoneración.
De acuerdo con el experto en temas fiscales, Julio Francisco Báez, este nuevo acuerdo no ha sido analizado cualitativamente, por lo que es necesario examinar qué políticas y criterios se siguieron para la sustitución de las anteriores listas taxativas.
Báez aseguró que éste es un ejemplo de una medida reiterativa implementada por el actual gobierno, ya que en más de una ocasión han sido publicados en La Gaceta acuerdos, disposiciones y decretos que otorgan exoneraciones.

Para muestra un botón
Tal es el caso del decreto ejecutivo derogatorio 70-2005, de reforma al decreto 57-2005, que elimina exenciones de visa.
De igual forma, el decreto ejecutivo 74-2009, del reglamento a la Ley 693, Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Nutricional, establece incentivos económicos a personas naturales y jurídicas que dinamicen los componentes del estatuto.
También está el acuerdo ministerial 01-2010, relacionado a la Ampliación del listado de materiales, herramientas y equipos menores utilizados en la construcción de viviendas de interés social.
Los anteriores son ejemplos de decretos y acuerdos que dictan o eliminan exoneraciones y exenciones.

Violentan Código Tributario
“Aquí se está violentando la ley y en particular el Código Tributario, porque las exoneraciones solo puedan darse mediante ley. Esto es una trampa que está haciendo el propio Estado. Se está desplazando la facultad de otorgar las exoneraciones”, argumentó.
Referente al principio de legalidad, el numeral 2 del Arto. 3 del Código Tributario establece que solo mediante ley se podrá “otorgar, modificar, ampliar o eliminar exoneraciones, condonaciones y demás beneficios tributarios”.
Asimismo, Báez también destacó que con estas disposiciones se violenta el Arto. 61 del Código, que dice que todo proyecto de ley que contenga exenciones, exoneraciones y beneficios fiscales en la etapa de dictamen de tal iniciativa de ley, deberá ser remitido para consulta al ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los sectores involucrados con el fin de conocer las implicaciones y costos fiscales de estas medidas…
Por su parte, el extitular de la Dirección General de Ingresos, DGI, Róger Arteaga, consideró que el Código Tributario es bien claro al facultar únicamente a la Asamblea Nacional la potestad de dictar beneficios fiscales mediante ley.
El propósito- señala Arteaga- es justamente evitar todas estas discrecionalidades para que no se pretenda favorecer a alguna persona o actividad, a menos que esté justificado mediante ley.

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