sábado, 31 de julio de 2010

NICARAGUA.- Otro delito del Consejo Supremo Electoral


SABADO 31 DE AGOSTO DEL 2010
Independientemente de que la sustitución de la cédula vencida por la del nuevo formato cueste 300 córdobas, que es el precio que cobran por ella, o 50 córdobas, como quiere hacer creer el presidente de facto del Consejo Supremo Electoral (CSE), Roberto Rivas Reyes, el arancel establecido al documento viola dos artículos de la Constitución, uno del Código Tributario y otro de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, por lo tanto los funcionarios responsables de imponerlo han incurrido en el delito de hurto.

Aunque el jueves Rivas Reyes, a través de una llamada telefónica al programa En Vivo con Danilo Lacayo que transmite Canal 23, justificó la imposición del arancel a las nuevas cédulas, en la supuesta facultad que le otorga el artículo 36 de la Ley de Identificación Ciudadana que dice, “...para la reposición o modificación previamente deberá pagarse el arancel establecido por el Consejo Supremo Electoral”.

Sin embargo, el abogado especialista en temas fiscales Julio Francisco Báez Cortés explica que el artículo invocado por Rivas, aprobado en 1993, sólo estuvo vigente durante dos años, ya que al aprobarse las reformas constitucionales de 1995 quedó derogado, junto a otra cantidad de cobros discrecionales que existían. A partir de esa fecha por mandato constitucional se le quitó al CSE y a otras instituciones la potestad de imponer arancel y se le otorgó de manera exclusiva a la Asamblea Nacional.“Es penoso que el doctor Roberto Rivas, después de tanto cuestionamiento por su falta de transparencia y siendo abogado, esté incurriendo en ese error de interpretación, que yo más bien diría que es una salida que deliberadamente él sabe es inconstitucional, pero como no tiene otra, está invocando este engañoso y aparente respaldo legal que sabe que no existe”, señaló Báez.

El especialista detalla que a raíz de la reforma de 1995 el artículo 114 de la Constitución establece que “corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad de crear, aprobar, modificar o suprimir tributos”, por lo tanto al cobrar por el servicio el CSE se ha atribuido funciones exclusivas de otro poder del Estado violando este mandato constitucional.

Por ser una atribución exclusiva del Poder Legislativo, el artículo 115 de la Constitución establece que “los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley” y al no existir ley que establezca el pago por la cédula este artículo también está siendo violado por el CSE al exigir un pago por el servicio que ofrece.

Según Báez Cortés, el CSE no puede disfrazar el cobro de la cédula con ninguna figura legal, ya que la emisión del documento de identidad es una actividad inherente al Estado. Ninguna otra institución pública o privada puede sustituirlo en dicha función.

El artículo 6 de la Ley de Identificación Ciudadana mandata que la dirección, organización y ejecución de la cedulación deben estar a cargo de la Comisión Nacional de Cedulación, —que no está funcionado —, y la Dirección General de Cedulación, ambas como dependencias del CSE.

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