miércoles, 6 de octubre de 2010

El Banic se quebró solo


MANAGUA
La Corte Suprema Orteguista sobreseyó definitivamente a personas relacionadas con la quiebra del Banic, argumentando extinción de la acción penal al aplicar la Ley 715 o Ley de Plazo Fatal, en causas pendientes del Código de Instrucción Criminal. El proyectista de la sentencia esta vez fue el conjuez Juan Pablo Obando, según lo confirma una notificación al Ministerio Público.
Los limpiados definitivamente fueron Luis Emilio Midence Padilla, Francisco Ronald Martínez Sevilla, Alfredo Rocha Gómez, Yessenia Martínez, Ana Pereira, María Alejandra Argüello, Ruth Obando Martínez, Orlando Castro, Juan Vivas e Iván Benavides, quienes fueron procesados por los delitos de defraudación, fraude, estafa y asociación e instigación para delinquir en perjuicio del Banco Nicaragüense de Industria y Comercio, S.A.

Según archivos de la Procuraduría General de la República, los procesados supuestamente autorizaron de forma ilegal y realizaron préstamos y desembolsos de dinero a personas inexistentes, es decir, que jamás lo habían pedido al Banic, causando con ello un perjuicio de US$38,820.00.
Radican caso, casi un año después
Estos personajes habían sido sobreseídos definitivamente en 2003, mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Distrito del Crimen de Managua, pero la Procuraduría General de la República apeló dicha sentencia.

El 17 de marzo de 2009, la Sala Penal número Uno del Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia, y el procurador Reynaldo García interpuso el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, pero las diligencia fueron radicadas hasta el 4 de marzo de 2010.

De tal manera que ya no había razón para que la Corte viera el caso, pues la Ley 715 o Ley de Fijación de Plazo Razonable entró en vigencia el 23 de diciembre de 2009, y manda a que los jueces y tribunales se pronuncien en 10 días una vez entrada en vigencia dicha ley. Transcurrido el tiempo tiene 24 horas para declarar extinta la acción penal.

“Siendo que la referida ley ya entró en vigencia, es deber de esta Sala Penal no entrar a conocer el Recurso de Casación interpuesto, y proceder a declarar extinta la acción penal”, reza la sentencia.

Los magistrados que firmaron la sentencia son: Alba Luz Ramos, Juana Méndez, Francisco Rosales, Yadira Centeno, Ligia Molina, los ex magistrados Armengol Cuadra y Rafael Solís, más el conjuez José Ignacio Miranda.

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